Información sobre el proyecto de TicketBAI

¿Qué es el programa TicketBAI?

TicketBAI o TBAI es el proyecto común entre las tres Haciendas Forales y el gobierno Vasco para crear un sistemas tributario digitalizados que facilite los trámites administrativos para autónomos y empresas.

El sistema TicketBAI conecta los negocios con las haciendas utilizando Internet y a través de programas de facturación online y dispositivos adaptados a la nueva normativa.

Permite que cada vez que se emite una factura o un ticket, la información sea comunicada directamente con la Hacienda que nos corresponda y así agilizar el proceso de facturación, evitar errores y perder excesivo tiempo realizando trámites de contabilidad.

¿Cuándo sería obligatoria la implantación del Ticket Bai?

La fecha de implantación del Ticket Bai en la CAV se traslada al 1 de Enero de 2024 en el caso de Bizkaia.

En Álava el decreto foral establece la implantación del sistema TicketBAI el 1 de Diciembre de 2022 (fabricación, comercio al por mayor) y para la provincia de Gipuzkoa el 1 de junio de 2023 (fabricación, comercio al por mayor).

Reconocidos oficialmente como un programa de facturación TicketBAI

ACK Software para la transformación digital, s.l. ya aparece en el listado de software garante de TicketBAI en la administración foral vasca con lo que nuestro software podrá usarse con total seguridad para hacer la facturación de todas las empresas y autónomos.

Además con ACK Software para la transformación digital tendrás otros beneficios, como son el ahorro de tiempo a la hora de hacer facturas, saber cuándo te pagan las facturas o tener controlados todos tus ingresos, gastos e impuestos en un simple panel de control.

¿Estás cumpliendo con la normativa de Ticket BAI? Ayudamos a comercios, empresas, autónomos, etc…. a su adaptación con sus nuevas obligaciones.

Incentivos por la adopción temprana de TicketBAI

Bizkaia:

Para incentivar la implantación de BATUZ, en los años 2020 a 2023 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Gipuzkoa:

Se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas:

Deducción de un 30% de la cuota por implantación de TicketBAI.

La base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al cumplimiento TicketBAI, con los siguientes límites:

  1. 5.000 euros.
  2. El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se haya iniciado con posterioridad al año 2019, se tomará el periodo impositivo de inicio de dicha actividad.

A estos efectos, se elevará al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el periodo impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho periodo se haya producido el inicio de la actividad económica.

No obstante, lo previsto en el párrafo de letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción será la menor de:

La base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al cumplimiento TicketBAI, con los siguientes límites:

  1. La base de deducción determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al cumplimiento TicketBAI
  2. 500 euros.

Más información:

Ejemplo:

Contribuyente con ventas en 2019 de 45.000 euros y que hace una inversión en un ordenador nuevo con el programa de facturación adaptado a TicketBAI de 1.200 euros. La base de la deducción es la menor de las 3 cantidades:

Álava:

La Diputación Foral de Álava para facilitar la implantación de TicketBAI, permite reducir la cuota del IRPF o del IS de los contribuyentes obligados a implantar el sistema TicketBAI en un 30 por 100 (en un 60 por 100 si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI respecto de la fecha de obligatoriedad, al menos con un mes de anticipación) de las inversiones y gastos que lleven a cabo en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 necesarios para implantar TicketBAI. Por tanto, la inversión o el gasto debe llevarse a cabo antes de que resulte obligatorio el cumplimiento de la obligación TicketBAI al obligado tributario.

En concreto, los contribuyentes que estén obligados al sistema TicketBAI tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del Importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 relacionados con su implantación que se especifican a continuación:

  1. Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.
  2. Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere.
  3. c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

Como se ha indicado anteriormente, si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI, al menos con un mes de anticipación respecto de la fecha que le resulte obligatoria al contribuyente, se incrementan algunos límites y el porcentaje de deducción pasa de ser del 30 al 60 por ciento.

Sanciones Administrativas

No cumplir con la normativa de TicketBAI supondrá sanciones, y su cuantía tendrá relación con el tamaño de tu empresa y como hayas incumplido la normativa.

Si puntualmente no emites una factura garante, la multa será de 2.000€ por transacción.

En caso de que incumplas la normativa sistemáticamente, la multa será del 20% de la facturación, con un mínimo de 20.000€. Si eres reincidente, la sanción se elevará al 30% con un mínimo de 30.000€. Pero si manipulas, destruyes o borras información sobre tus transacciones, la multa será del 20% de la facturación con mínimo de 40.000€, y si se vuelve a repetir este tipo de infracción, asciende al 30%, con un mínimo de 60.000€.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *